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Guías de coberturaActualizado el · 8 min de lectura

Cómo reclamar una asistencia al viajero en Argentina, paso a paso

Primero reclamás ante la empresa por escrito y guardás constancia. Si no te responden o rechazan, el reclamo administrativo se inicia gratis y online en la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, que desde 2025 es el único canal formal de recepción en todo el país. La vía judicial queda siempre abierta.

Paso 1: reclamá ante la empresa y dejá constancia

Presentá el reclamo por escrito, por un medio que deje rastro: el formulario de la empresa, un correo electrónico o el canal de siniestros. Guardá el número de reclamo y la fecha.

Adjuntá desde el principio toda la documentación: informe médico o historia clínica, diagnóstico, facturas originales con detalle de prestaciones, recetas y comprobantes. Si el reclamo es por equipaje, sumá el reporte de irregularidad de la aerolínea, el talón del despacho y la tarjeta de embarque.

Paso 2: si te rechazan, pedí el motivo por escrito

Tenés derecho a que te expliquen en qué cláusula concreta se basa el rechazo. La Ley 24.240 obliga al proveedor a suministrar información cierta, clara y detallada, de manera gratuita.

Ese documento es la pieza central de cualquier reclamo posterior: sin él, discutís a ciegas.

Paso 3: reclamo administrativo en la Ventanilla Federal Única

El COPREC, la instancia de conciliación previa que funcionaba a nivel nacional, fue disuelto por el Decreto 55/2025, vigente desde el 1 de febrero de 2025.

Lo reemplaza la Ventanilla Federal Única de Reclamos, creada por la Disposición 890/2025, que es hoy el único medio formal de recepción de reclamos de consumidores en todo el país. El trámite se inicia online desde el sitio de Defensa del Consumidor.

Una vez recibido el reclamo, el proveedor tiene diez días hábiles para constituir domicilio electrónico, y las notificaciones a ese domicilio son válidas.

Paso 4: arbitraje o Defensor del Cliente

Existen dos vías complementarias. El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, reorganizado por la Disposición 892/2025, con procedimiento electrónico y plazos reducidos para consumidores vulnerables y para conflictos de turismo. Y la figura del Defensor del Cliente, creada por la Disposición 893/2025: la designa la propia empresa y sus decisiones obligan una vez que el consumidor las acepta.

¿Qué te dice la ley que podés exigir?

El artículo 10 bis de la Ley 24.240 te da tres opciones, y la elección es tuya, no de la empresa: exigir el cumplimiento forzado de la obligación si es posible, aceptar otro producto o prestación equivalente, o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Y aclara que todo eso corre sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo está discutido y no hay una respuesta única. Desde la reforma del Código Civil y Comercial, el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor solo regula la prescripción de las sanciones administrativas, en tres años, y ya no fija plazo para la acción judicial del consumidor.

Hay tribunales que aplican el plazo genérico de cinco años del artículo 2560 del Código Civil y Comercial: así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II, en Colombo c/ Caja de Seguros, en abril de 2024. Y hay una Corte provincial que aplicó el plazo anual de la ley de seguros: la Suprema Corte de Buenos Aires, en Toscano c/ Caja de Seguros, en julio de 2024.

La conducta prudente, frente a una discusión así, es no dejar pasar el tiempo. Reclamá apenas te rechacen y consultá a un abogado.

¿Qué pasa si compré online y me arrepiento?

Tenés diez días corridos desde la contratación para arrepentirte, sin dar explicaciones y con los gastos de devolución a cargo del vendedor.

La norma vigente es la Disposición 954/2025, que derogó la vieja Resolución 424/2020 y rige desde el 4 de septiembre de 2025. Obliga a que el botón de arrepentimiento esté visible desde el primer acceso al sitio, sin exigir registro previo, y a que la empresa confirme la solicitud dentro de las 24 horas.

Atención con una regla especial: en servicios turísticos como alojamiento, alquiler de autos, excursiones y transporte, hay que avisar con un mínimo de 24 horas de anticipación a la prestación.

¿El reclamo administrativo tiene costo?

El trámite ante Defensa del Consumidor es históricamente gratuito y el artículo 53 de la Ley 24.240 consagra el beneficio de justicia gratuita para las acciones judiciales de consumo.

¿Necesito abogado?

Para el reclamo administrativo, no. Para la vía judicial, sí conviene. Si el monto es importante o el rechazo se apoya en una cláusula que te parece abusiva, consultá.

¿Sirve reclamar por redes sociales?

Sirve como presión, no como reclamo formal. Hacé el reclamo por un canal que deje constancia escrita y con número de expediente.

¿Y si la empresa está en otro país?

Si te vendió en Argentina y a un consumidor argentino, la Ley 24.240 es de orden público y rige en todo el territorio nacional, según su artículo 65.

Fuentes

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.